CARTA A EL CONFIDENCIAL- «Nadie quiere recoger la fruta en Catalunya»

Queremos poner en su conocimiento que el artículo 39 del Convenio Colectivo Agropecuario de Catalunya regula la obligación por parte del empresario de proporcionar alojamiento y manutención a los trabajadores desplazados, sean eventuales o de temporada, y estipula claramente que dicha retribución en especie no puede descontarse de la retribución salarial si esta es el salario mínimo interprofesional (SMI).  Leer Carta