Queremos poner en su conocimiento que el artículo 39 del Convenio Colectivo Agropecuario de Catalunya regula la obligación por parte del empresario de proporcionar alojamiento y manutención a los trabajadores desplazados, sean eventuales o de temporada, y estipula claramente que dicha retribución en especie no puede descontarse de la retribución salarial si esta es el salario mínimo interprofesional (SMI). Leer Carta
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