Preacuerdo XXIII Convenio Estatal del Vidrio y la Cerámica

Tras un periodo de bloqueo que nos ha llevado a realizar asambleas informativas de la situación de la negociación del convenio, UGT FICA y CCOO Industria, hemos firmado un preacuerdo con la Patronal en la sede del SIMA en Madrid.

Culminando un proceso de negociación que permite actualizar las condiciones laborales del sector para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027

Siendo los principales contenidos del preacuerdo:

1. Vigencia del convenio.
El nuevo texto tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

2. Jornada laboral.
Se establece una jornada anual de:
• 1.747 horas para los años 2025 y 2026.
• 1.744 horas para el año 2027.

3. Incrementos salariales.
Año 2025: incremento del 3% con efectos desde el 1 de enero.
Año 2026: un 2,5% como incremento anual, tras la regularización del 2,3% pendiente de incrementar por la revisión salarial del convenio anterior.
Año 2027: incremento del 2,5%.
.
Se incorpora además, cláusulas de revisión anuales vinculadas al IPC hasta el 1,5% si la inflación supera el 2,5% en los años 2026 y 2027
.
Asimismo, se regula un Salario Mínimo Garantizado sectorial con efectos desde 2026 para los salarios más bajos del sector.

4. Clasificación profesional
Se adapta la clasificación profesional a la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional.
Eliminando el Grupo Profesional 1, pasando al Grupo Profesional 2 tras la publicación del convenio.

5. Igualdad y no discriminación LGTBI
Se incorpora un conjunto planificado de medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el sector, incluyendo protocolo específico frente al acoso y la violencia, en cumplimiento de la Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024.

6. Comisión Técnica sobre jubilación anticipada
Las partes acuerdan constituir una Comisión Técnica Paritaria para estudiar la posible solicitud de un coeficiente reductor de la edad de jubilación en atención a condiciones de penosidad, peligrosidad o toxicidad.

La firma de este preacuerdo supone un avance significativo en materia salarial, estabilidad
normativa y derechos sociales, incorporando además mejoras en igualdad, clasificación profesional y protección frente a la discriminación.

El preacuerdo deberá ser sometido a ratificación por las organizaciones firmantes,
conforme a sus procedimientos internos.