Después de las diversas reuniones mantenidas por las representaciones legales de trabajadores y empresas, presentes en esta Mesa, se suscribe el presente ACUERDO, tras haber sido sometido a la aprobación definitiva del mismo por las diferentes asambleas celebradas por la representación de la parte social.
–Ámbito aplicación: Inclusión del redactado del Acuerdo Estatal.
–Comisión Paritaria: Inclusión texto pactado en la Comisión de redacción.
–Cláusula de inaplicación de incrementos salariales (artículo 16):
De forma complementaria a lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, también podrán optar por inaplicar el porcentaje de incremento salarial establecido para cada uno de los años de vigencia de éste Convenio.
Las empresas deberán comunicar por escrito a los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, a los propios trabajadores, las razones justificativas de tal decisión, dentro del plazo de 20 días desde la publicación del Convenio; en los años siguientes, dentro de los 20 días siguientes a la publicación … ver acuerdo.