Alcanzado un preacuerdo en el Convenio Estatal de Estaciones de Servicio

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio alcanzó un principio de acuerdo.

Los principales contenidos del Preacuerdo son:

  • Una vigencia de tres años, desde el 1 de enero del 2022 hasta el 1 de enero del 2024.
  • Recuperación de la ultra-actividad indefinida. Se garantiza que el convenio se mantenga vigente hasta que haya uno nuevo que lo sustituya.
  • Ampliación ámbito funcional. Sera de aplicación a todas las empresas que desarrollen la actividad de explotación de las instalaciones para suministro de carburantes y combustibles líquidos, así como cualquier otro tipo de suministro a vehículos.
  • Incrementos salariales de:
    • Para el año 2022, de un 5% con efecto retroactivo y pago de atrasos desde el 1 de 01 de enero del 2022
    • Para el año 2023, de un 2%
    • Para el año 2024, de un 2%
  • Cláusula de revisión anual del 75% del IPC real, en caso de que IPC real fuera superior a los incrementos pactados cada año, se garantiza el pago de atrasos correspondientes con carácter retroactivo a 01 de enero de cada año.
  • Art.36 Plus distancia. Incremento del 10% para el 2023 pasando a ser del 0´11 euros y de otro 10% para el 2024 pasando a ser del 0’12.
  • Art.35. Plus festivo, a partir del 01 de enero de 2022 pasara del 31,5 euro actual a la cuantía de 35 euros por jornada trabajada.
  • Art. 34 Complemento de trabajo nocturno. La compensación a la hora nocturna realizada entre las 22:00 horas y las 23:00 horas será del 20%, 25% y 30% en los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente.
  • Compensación mínima de 25 euros para la realización voluntaria de limpieza y mantenimiento de los servicios y jardinería. Respetando los acuerdos de mejora ya existentes.
  • Art. 38 Quebranto de Moneda, incremento a 620 euros para el 2022 y 648 euros para el 2023.
  • Art. 24 licencias, los permisos retribuidos empezaran a computar a partir del primer día laborable, en los casos de hospitalización, enfermedad grave, etc…de familiares, se podrá optar al disfrute de estos días de una forma discontinua, siempre que persista el hecho causante.
  • Art. 44 Primas de jubilación, se adecuan las edades a la situación legal actual de la jubilación, pasando a ser de 11.000, 10.000, 9.000 y 8.000 para los años 63, 64, 65 y 66, respectivamente. Sin perjuicio de valoración de otras fórmulas.
  • Eliminación de la categoría de expendedor/a, se incorpora a la categoría de expendedor/a-vendedor/a.
  • Adecuación técnica del convenio y lenguaje inclusivo, en igual medida, las partes revisaran el resto de redactados al objeto de acordar aquellas materias en las que exista un acercamiento previo.
  • Comisión de clasificación profesional. Se acuerda la creación de una comisión de trabajo al objeto de analizar la adaptación y modernización de la clasificación profesional existente, durante la vigencia del convenio.

El principio de acuerdo deberá ser ratificado por cada una de las organizaciones firmantes