Artículo 36 LPRL Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

SECRETARIA DE SALUD LABORAL Y MEDIOAMBIENTE

El artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que, como delegados y delegadas de Prevención debemos colaborar con la Dirección de Empresa, fomentar y promover la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, pero además, nos otorga unas competencias en materia de participación que en algunas ocasiones se obvian por parte de la empresa.

Uno de los problemas más frecuentes con el que nos encontramos, es en relación a la participación de los delegados y delegadas de prevención y la interpretación que dichas empresas dan a las palabras colaborar y participar, que en el mejor de los casos se traduce en una mera información a destiempo.

Definición de colaborar: Trabajar con otra u otras personas en la realización de una obra.

Definición de participar: Dicho de una persona: Tomar parte en algo.

Entendemos que el art. 36 de la LPRL, establece de manera clara que los delegados y delegadas de prevención  han de trabajar conjuntamente con la empresa en todo aquello que tenga relación con la salud y la seguridad de los trabajadores además de ser consultados antes de ejecutar cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el centro.

Dado que una de nuestras obligaciones es la de velar por el cumplimiento de la normativa en materia preventiva, se hace necesario que el empresario entienda cual es nuestro papel dentro de la empresa, ya que si esto no es así, difícilmente podremos realizar nuestro trabajo con normalidad.

En materia de documentación, inspección de trabajo establece que esta ha de ser entregada en papel, en el caso de ser entregada en otro formato ha de ser a petición de los delegados y delegadas.

Sobre la confidencialidad en el tratamiento de esta información, como delegados y delegadas tenemos  derecho a utilizar a los asesores de nuestra organización, por lo que no se rompería el principio de confidencialidad  si en caso de ser necesario facilitamos al asesor o asesora la documentación que la empresa nos ha facilitado.

Para terminar es importante recalcar que es nuestra obligación, realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo y que este tiempo no debe salir del crédito horario, teniendo la misma consideración que cualquier reunión convocada por la empresa.