– El número de afectados se reduce a 120 puestos de trabajo.
– Quedan excluidos de afectación los siguientes colectivos: Embarazadas, en caso de parejas en la que ambos trabajen en la empresa sólo podrá ser afectado a uno, unidades familiares monoparentales. Los criterios de exclusión no se aplicarán en los casos de solicitud voluntaria.
– Se acepta voluntariedad para reducir el número de afectados.
– Los trabajadores menores de 55 años afectados tendrán derecho a la indemnización prevista en el E.T. como despido improcedente. Para la Base de cálculo de la indemnización no se tendrá en cuenta el impacto salarial de los días de huelga.
Además se abonará un lineal por Fidelización en los siguientes términos: Menos de 7 años de antigüedad un lineal de 2.500 Euros brutos, entre 7 y menos de 12 años de antigüedad un lineal de 4.000 Euros brutos y a más de 12 años de antigüedad un lineal de 6.000 Euros brutos.
– Los trabajadores cuya edad esté entre los 55 y 57 años no podrán ser afectados forzosamente.
– Los trabajadores mayores de 58 años afectados por el ERE accederán a una situación de prejubilación en las siguientes condiciones:
Complemento del 85% del salario hasta el acceso a la situación de jubilación anticipada involuntaria o, como máximo, hasta el cumplimiento de los 62 años.
El acompañamiento tendrá una duración mínima de dos años.
El importe del coste de la prejubilación equivaldrá como mínimo a la indemnización que correspondería al trabajador en cuestión por despido por causas objetivas (20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades).
Adicionalmente a las compensaciones previstas en las cláusulas anteriores, el trabajador afectado por este ERE que acredite 55 años o más edad, tendrá derecho al pago del convenio especial con la Seguridad Social que regula la legislación laboral y de Seguridad Social actual.
– Los trabajadores que permanezcan en la empresa durante el periodo comprendido entre 1 de Julio de 2017 y el 30 de Noviembre de 2017 percibirá un plus equivalente a tres días de salario bruto por cada mes que presten servicio.
– En caso de vacantes en BIC Graphic los trabajadores afectados por el despido colectivo tendrán preferencia de contratación hasta el 31 de diciembre de 2018 siempre y cuando no se trate de un puesto de nueva creación y el puesto ofertado pertenezca al mismo grupo profesional que tenía el trabajador y tenga las competencias necesarias para el desempeño. La vinculación del trabajador será constituida como nueva contratación.
– Una vez determinado el listado definitivo de afectados por el presente ERE, ser dará el traslado a BIC Iberia para que determine que trabajadores pueden tener posibilidades de ocupar una vacante en la empresa y se le ofrecerá la posibilidad de ocupar la vacante respetando como mínimo las condiciones de salario y antigüedad actuales en BIC Graphic.
Este preacuerdo deberá ser ratificado en asamblea para su conversión en acuerdo definitivo el próximo viernes 12 de Mayo de 13:30 a 14:30.