Reunión comisión paritaria interpretación convenio IV Convenio Colectivo de ITV de Catalunya

En el día de ayer, miércoles 30 de octubre se reune la Comisión Paritaria de Interpretación del IV Convenio Colectivo de ITV de Catalunya, aún vigente, para resolver la cuestión planteada por el sindicato SRT referente a si existe la obligación de realizar ventas de productos a los clientes por parte de los administrativos, tal como la empresa APPLUS está llevando a cabo en sus centros de trabajo, siendo esta una función no contemplada en el convenio colectivo.

El resultado de la reunión ha sido de DESACUERDO.

La representación empresarial formada por todas las empresas del sector firmantes del convenio consideran que todas las funciones que constan en el convenio son descriptivas y no limitantes, es decir, que admiten la inclusión de nuevas funciones.

La representación social de esta comisión de interpretación del IV Convenio formada por los sindicatos UGT-FICA y CCOO, considera que la venta de productos, en este caso “merchandising” no está incluida en las funciones indicadas en el articulado del convenio, por lo cual no existe obligación alguna de tener que realizar estas ventas.

Puesto que esta situación solo se da en la empresa APPLUS, las dos partes sí han coincidido que este tema debe tratarse en el seno de dicha empresa.

En UGT-FICA estamos en contra de las decisiones arbitrarias de la dirección de la empresa, entendemos que las funciones de los trabajadores de la ITV incluyendo los administrativos, están claramente definidas en el convenio y no se pueden ni modificar ni ampliar de manera unilateral por parte de la dirección. El realizar trabajos de comercial con carácter obligatorio debiendo ofrecer productos a los clientes, NO ES FUNCIÓN DE LOS ADMINISTRATIVOS, NI DE OTRAS CATEGORÍAS PROFESIONALES.

La Comisión Paritaria en pleno ha instado a la empresa APPLUS que trate de resolver el tema dentro de su empresa, es decir, debe tratarlo con las representaciones de los trabajadores, por lo que esto implica que la empresa desista de su pretensión de obligar a vender productos de cualquier tipo, de persistir en su postura UGT-FICA trasladará la cuestión al ámbito de la jurisdicción laboral.