Incremento Salarial 2017 para la Industria Textil y de la Confección

Además del Acta se adjunta los 10 Anexos del Acta.

Todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán hacer efectivos los incrementos salariales pactados, con efectos de 1 de enero de 2017, antes del 30 de marzo del presente año. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta veinte días posteriores a la publicación de las tablas en el BOE. Transcurridos estos veinte días se abonará el diez por ciento de recargo por mora, conforme la legislación vigente.

Acta 

Anexos