Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, en su Sentencia de 22 Diciembre de 2022, ha fallado que la empresa debe facilitar gafas, o pagarlas, al personal que trabaje con pantallas y las necesiten, aunque su uso no se limite exclusivamente al ámbito profesional.
La Sentencia establece la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores y trabajadoras de dispositivos correctores especiales, mediante la entrega directa de dichos dispositivos, o mediante el reembolso de los gastos que el trabajador o trabajadora haya tenido que efectuar y que en ningún caso este derecho puede ser compensado con el pago de un complemento salarial de carácter general.
El TSJE aclara con relación a la citada que los “dispositivos correctores especiales” como aquellos que “sirven para corregir daños ya existentes”, sin que sea necesario que el daño en la vista se haya producido a causa del trabajo con pantallas de visualización,
Así mismo debemos tener en cuenta que la expresión “dispositivos correctores especiales” incluye aquellos dispositivos que sirvan para corregir o prevenir trastornos de la vista (por ejemplo, lentillas), por lo que esta expresión debe interpretarse en sentido amplio”.
LA UGT FICA de Catalunya a través de sus delegados y delegadas de prevención, está pidiendo reuniones con la empresa con el objetivo de implementar esta medida